Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios. · BOE-A-1973-1544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-30.
Texto consolidado
Uno. Los Colegios Mayores podrán ser creados por la propia Universidad o promovidos por otras Entidades publicas o privadas. En este último caso, la condición de Colegio Mayor será otorgada por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Universidad.
Dos. Para proyectar sus actividades formativas al mayor número posible de personas, los Colegios Mayores podrán crear extensiones dependientes de los mismos, dentro de la Universidad donde tenga su sede. Estas extensiones no podrán servir como residencia permanente de alumnos a lo largo del curso.