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Decreto Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Decreto 2661/1967, de 19 de octubre, por el que se aprueban las Ordenanzas a las que han de someterse las plantaciones forestales en cuanto a la distancia que han de respetar con las fincas colindantes. · BOE-A-1967-19938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-11-24.

Texto consolidado

El propietario de una finca que desee realizar la plantación con especies forestales a distancia inferior de lo previsto en el artículo segundo, por estimar que debido a circunstancias especiales no puede ocasionar perjuicio al colindante, podrá presentar la oportuna solicitud razonada en la Jefatura Agronómica, a cuya jurisdicción administrativa pertenezca el predio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-11-24.

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