Artículo cuarto. Violaciones de la protección de las materias clasificadas.
Artículo cuarto del Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales. · BOE-A-1969-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-03-16.
Texto consolidado
Cualquier persona que preste sus servicios en la Administración del Estado o en las Fuerzas Armadas, sea cual fuere su situación, que tenga conocimiento de cualquier asunto que, a su juicio, reúna las condiciones de «secreto» o «reservado», o conozca de la revelación a persona no autorizada de materias clasificadas, o compruebe el extravío de cualquier documento o material clasificado, deberá poner estos hechos, inmediatamente, en conocimiento de su Jefe inmediato. Este Jefe, siguiendo el proceso reglamentario más rápido, lo pondrá, igualmente, en conocimiento del Jefe del Servicio de Protección de Materias Clasificadas del Ministerio en el cual preste sus servicios, en su defecto, del Director general o autoridad equivalente del Organismo al cual la materia de referencia estuviera confiada o de aquel a quien afectare la revelación de información o el extravío del documento o material de referencia.