Artículo 41.
Artículo cuarenta y uno de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1982-20820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-17.
Texto consolidado
Uno. La Junta de Comunidades orientará su actuación económica a la consecución del pleno empleo, el aprovechamiento y la potenciación de sus recursos, el aumento de la calidad de la vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional, prestando atención prioritaria al desarrollo de las provincias y zonas más deprimidas.
Dos. Conforme al artículo dieciséis, apartado dos, de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial deberán destinarse a financiar proyectos de carácter local, comarcal, provincial, regional, de infraestructura, obras públicas, regadíos, ordenación del territorio, vivienda y equipamiento colectivo, mejora del hábitat rural, transportes y comunicaciones y, en general, aquellas inversiones que coadyuven a disminuir las diferencias de renta y riqueza entre los habitantes de la región.
Tres. Todos los órganos de la Junta de Comunidades atenderán al desarrollo de los sectores económicos de mayor interés regional y, en particular, de la agricultura, ganadería e industrias derivadas.