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Ley Orgánica Vigente

Artículo 41.

Artículo cuarenta y uno de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. · BOE-A-1982-20824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-16.

Texto consolidado

Uno. En las materias a las que se refiere el artículo cincuenta y siete de la presente Ley Orgánica y en las que con igual carácter se regulan en otros artículos de la misma corresponden a la Comunidad Foral las siguientes potestades:

a) De desarrollo legislativo.

b) Reglamentaria.

c) De administración, incluida la inspección.

d) Revisora en la vía administrativa.

Dos. La potestad de desarrollo legislativo a la que se refiere el párrafo a) del apartado anterior, deberá ejercitarse, en todo caso, de conformidad con las normas básicas que dicte el Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-08-16.

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