Artículo cuarenta y siete.
Artículo cuarenta y siete del Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1977-23555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-10-14.
Texto consolidado
El cese del funcionario que obtenga nuevo destino se producirá en el plazo máximo de tres días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nuevo destino.
Con carácter excepcional y a petición del Jefe de la Dependencia podrá interesarse de la Jefatura del Servicio Nacional de Control la continuidad en su destino del funcionario trasladado por un plazo máximo de treinta días.