Artículo cuarenta y ocho.
Artículo cuarenta y ocho del Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1977-23555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-10-14.
Texto consolidado
Uno. El plazo para tornar posesión del nuevo destino será:
a) Cuarenta y ocho horas si radica en la misma localidad.
b) Un mes si radica en distinta localidad.
Dos. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese del funcionario en su anterior destino.
Tres. Se podrá conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días cuando, por razones justificadas, el funcionario así lo solicite,