Artículo cuarenta y siete
Artículo cuarenta y siete de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821
Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
a) El patrimonio de la Junta de Canarias en el momento de aprobarse el Estatuto.
b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
c) Los bienes adquiridos por cualquier título jurídico válido.
Dos. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley del Parlamento Canario.
Su anterior numeración era art. 46.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-29114.