Artículo cuarenta y ocho
Artículo cuarenta y ocho de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821
Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El patrimonio insular estará integrado por:
a) El patrimonio de la Isla a la entrada en vigor del presente Estatuto.
b) Los bienes afectos a los servicios traspasados a cada Isla.
c) Los bienes y derechos que adquiera la Isla en el ejercicio de sus competencias y funciones.
d) Los bienes que adquiera la Isla por donación, sucesión o cualquier otro título jurídico válido.
e) Cualesquiera otros bienes o derechos que le correspondan a tenor de lo dispuesto en el presente Estatuto o por otra disposición legal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-29114.