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Ley Orgánica Derogada 2 redacciones

Artículo cuarenta y ocho

Artículo cuarenta y ocho de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821

Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El patrimonio insular estará integrado por:

a) El patrimonio de la Isla a la entrada en vigor del presente Estatuto.

b) Los bienes afectos a los servicios traspasados a cada Isla.

c) Los bienes y derechos que adquiera la Isla en el ejercicio de sus competencias y funciones.

d) Los bienes que adquiera la Isla por donación, sucesión o cualquier otro título jurídico válido.

e) Cualesquiera otros bienes o derechos que le correspondan a tenor de lo dispuesto en el presente Estatuto o por otra disposición legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-29114.

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