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Ley Vigente

Artículo cuarenta y siete. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

Artículo cuarenta y siete de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones los pensionistas de Clases Pasivas del Estado y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, que no perciban durante el ejercicio 1992 rentas de trabajo o de capital por importe superior a 691.655 pesetas anuales.

Se presumirá que concurren los requisitos indicados cuando el interesado hubiera percibido durante 1991 rentas por cuantía igual o inferior a 654.356 pesetas anuales. Esta presunción se podrá destruir, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración.

Dos. Los acuerdos que durante 1992 se adopten en cuanto a concesión de complementos económicos, con base en declaraciones del interesado, tendrán carácter provisional hasta tanto se compruebe la realidad o efectividad de lo declarado.

En todo caso, serán revisables periódicamente, a instancia del interesado o de oficio por la administración, los acuerdos de concesión de complementos económicos que puedan adoptarse durante 1992.

Tres. Durante 1992 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge

a cargo

Pesetas/año

Sin cónyuge

a cargo

Pesetas/año

Jubilación o retiro

742.280

630.840

Viudedad

630.840

Otros familiares siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones

630.840 / N

Cuatro. Durante 1992 las cuantías mínimas de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge

a cargo

Pesetas/año

Sin cónyuge

a cargo

Pesetas/año

Jubilación

742.280

630.840

Viudedad:

Mayores de sesenta y cinco años o menores con hijos a cargo sin derecho propio a pensión de orfandad

630.840

Menores de sesenta y cinco años sin hijos a cargo o con hijos con derecho propio a pensión de orfandad:

Entre sesenta y sesenta y cuatro años

550.550

Menores de sesenta años

420.000

A favor de otros familiares:

Mayores de sesenta y cinco años

480.620

Menores de sesenta y cinco años

420.000

Orfandad reconocida al amparo del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas:

Cuando concurran con pensión de viudedad, por beneficiario

210.000

Máximo

420.000 / N

Cuando no concurran con pensión de viudedad, siendo N el número de beneficiarios

420.000 / N

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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