Artículo cuarenta y seis.
Artículo cuarenta y seis de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779
Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
La de prisión cuya duración exceda de veinte años, a los treinta años.
La de prisión cuya duración exceda de quince años, a los veinte años.
La de prisión cuya duración exceda de diez años, a los quince años.
La de prisión cuya duración exceda de cinco años, a los diez años.
Las restantes penas, a los cinco años.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra..