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Ley Orgánica Derogada 2 redacciones

Artículo cuarenta y cinco.

Artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los delitos prescriben a los veinte años, cuando se hallasen castigados con la pena de prisión superior a quince años; a los quince, si estuvieren penados con prisión por más de diez años; a los diez, si la pena fuera de prisión superior a un año o de pérdida de empleo; y a los cinco años, en los demás supuestos.

Cuando la pena señalada al delito fuese compuesta o alternativa se estará a la más grave a los efectos de la prescripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra..

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