Artículo cuarenta y ocho.
Artículo cuarenta y ocho de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779
Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Estado es responsable civil subsidiario por los delitos que hubiesen cometido los militares en ocasión de ejecutar un acto de servicio, apreciado como tal en la sentencia.