Artículo cuarenta y nueve.
Artículo cuarenta y nueve del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1976-11506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-12.
Texto consolidado
Uno. Las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, proyectos, programas, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formación.
Dos. Sin embargo, cuando la modificación tendiera a incrementar el volumen edificable de una zona, se requerirá para aprobarla la previsión de los mayores espacios libres que requiera el aumento de la densidad de población y el voto favorable de dos tercios de lss miembros de la Corporación y de la Comisión que hubieren de acordar la aprobación inicial, provisional y definitiva.
Tres. El mismo quórum se precisará cuando la modificación suscitare oposición del veinticinco por ciento de los propietarios del sector afectado o de los de las fincas emplazadas frente al mismo.
Se derogan, en cuanto al quórum de adopción de acuerdos, los apartados 2 y 3, siendo exigible el quórum de la mayoría absoluta legal, por el art. 3.1 de la Ley 40/1981, de 28 de octubre, Ref. BOE-A-1981-26083., según establece el art. 3 del Real Decreto 3183/1981, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1981-30207.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1981-26083.