Artículo 49.
Artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. · BOE-A-1982-15031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-09.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma, como poder público y en el marco de sus competencias:
a) Atenderá a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los ciudadanos de la Región.
b) Promoverá las diversas formas de participación en la empresa y fomentará, mediante una legislación adecuada, las cooperativas y demás modalidades asociativas. También adoptará las medidas que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.