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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo cuarenta y cuatro.

Artículo cuarenta y cuatro de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. · BOE-A-1980-22501

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-10.

Texto consolidado

El asegurador no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, ni los derivados de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, salvo pacto en contrario.

No será de aplicación a los contratos de seguros por grandes riesgos, tal como se delimitan en esta Ley, el mandato contenido en el artículo 2 de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados..

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