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Real Decreto Derogada

Artículo cuarenta y cinco.

Artículo cuarenta y cinco del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. La retención de cuotas recaudadas por la Habilitación será simultánea a la liquidación y abono de haberes de los funcionarios.

Dos. El pago de las cuotas en la modalidad de ingreso directo se realizará en un solo acto por mensualidades vencidas, dentro del mes siguiente al devengo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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