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Ley Orgánica Vigente

Artículo 45.

Artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1982-20820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-17.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma o los Entes locales afectados participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el entorno físico y humano de la región, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-08-17.

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