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Ley Vigente

Artículo cuadragésimo tercero. Crédito Oficial para editores, empresas gráficas, distribuidores y libreros.

Artículo cuadragésimo tercero de la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro. · BOE-A-1975-5293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

Texto consolidado

Uno. El Estado facilitará el desarrollo de la actividad de las empresas editoras y gráficas a través de líneas de Crédito Oficial establecidas para aquel fin; entre las mismas se contemplará especialmente la actividad exportadora.

Dos. Asimismo, las empresas de distribución y librería autorizadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 10 tendrán acceso al Crédito Oficial para la modernización de sus estructuras comerciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

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