Artículo cuadragésimo cuarto. Promoción de la política cultural a través del libro.
Artículo cuadragésimo cuarto de la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro. · BOE-A-1975-5293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.
Texto consolidado
Uno. El Estado, en su política de promoción cultural, prestará especial atención a la difusión de los libros de autores españoles, hispanoamericanos o de Filipinas.
Dos. El Estado y las Corporaciones Locales, dentro de su respectivo ámbito, promoverán el desarrollo de bibliotecas públicas con el objeto de facilitar el acceso al libro de todos los españoles. Los fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas no especializadas estarán integrados preferentemente por libros de autores españoles, hispanoamericanos o de Filipinas.