Artículo cuadragésimo.
Artículo cuadragésimo del Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-07.
Texto consolidado
Uno. En relación con el personal a que se refiere esta Ley, las actualizaciones de pensiones que tengan lugar como consecuencia de modificaciones de retribuciones de los militares en activo se realizarán de oficio por aplicación de porcentajes medios de aumento de las pensiones reconocidas, determinados por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda.
Dos. Los porcentajes a que se refiere el apartado anterior serán de la cuantía precisa para que las pensiones reconocidas se eleven en consonancia con las que corresponderían a pensiones causadas a partir de la modificación de retribuciones del personal en activo.
Tres. Lo dispuesto en el párrafo primero anterior tendrá efectos económicos a partir de la fecha de efectividad de la correspondiente disposición de modificación de retribuciones,