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Real Decreto Derogada

Artículo cincuenta y uno.

Artículo cincuenta y uno del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La aportación del Estado, que corresponde a los funcionarios que perciben sus haberes en nómina, se hará determinando en la misma el importe correspondiente. La suma de estos importes en las nóminas servirá para que los Órganos competentes de la Hacienda Pública; simultáneamente a los libramientos de las nóminas, hagan otro a la Mutualidad General Judicial por la aportación correspondiente del Estado.

La aportación del Estado, que corresponde a los mutualistas que no perciben sus haberes por nóminas, se hará efectiva mediante la presentación por la Mutualidad a la Dirección General de Presupuestos de la correspondiente relación, con los datos precisos y debidamente cuantificada. La Dirección General de Presupuestos librará mensualmente a favor de la Mutualidad el importe de la aportación estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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