Artículo cincuenta y uno
Artículo cincuenta y uno de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821
Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma tendrá potestad para establecer y exigir tributos propios, de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
Su anterior numeración era art. 50.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-29114.