Artículo cincuenta
Artículo cincuenta de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821
Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los recursos de las Islas están constituidos por:
a) Los establecidos en su legislación específica.
b) Los establecidos en la legislación de régimen local.
c) Los derivados del régimen económico-fiscal de Canarias.
d) Las participaciones en los impuestos regionales, en las asignaciones o subvenciones estatales y en las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, que puedan otorgarse por ley del Parlamento Canario.
e) Los que les asignen como consecuencia de las competencias que se les transfieran.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-29114.