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Ley Vigente

Artículo cincuenta y uno.

Artículo cincuenta y uno de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. · BOE-A-1980-22501

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-17.

Texto consolidado

La indemnización del asegurador comprenderá necesariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veintisiete:

Primero.–El valor del interés asegurado cuando el objeto asegurado, efectivamente sea sustraído y no fuera hallado en el plazo señalado en el contrato.

Segundo.–El daño que la comisión del delito, en cualquiera de sus formas, causare en el objeto asegurado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-04-17.

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