Artículo cincuenta y siete. Higiene y Seguridad en el trabajo.
Artículo cincuenta y siete del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Uno. Los Jefes de Establecimiento y cuantos ejerzan funciones de mando, cualquiera que sea su naturaleza, deberán prestar especial atención a la seguridad e higiene del trabajo y a la prevención de los accidentes y enfermedades que pudieran derivarse de la actividad profesional.
Dos. Los Establecimientos proveerán a los trabajadores que por su actividad lo nesesiten, de prendas de vestuario y útiles de trabajo adecuados facilitándoles, asimismo, cualesquiera otros medios preventivos de protección personal.
Tres. La Dirección de cada Establecimiento asumirá las funciones que la legislación general atribuye a los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo y las Secciones Laborales vigilarán el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.