Artículo cincuenta y siete.
Artículo cincuenta y siete de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
Los que hubieren librado, aceptado, endosado o avalado una letra de cambio responden solidariamente frente al tenedor.
El portador tendrá derecho a proceder contra todas estas personas individual o conjuntamente, sin que le sea indispensable observar el orden en que se hubieren obligado.
El mismo derecho corresponderá a cualquier firmante de una letra de cambio que la haya pagado.
La acción intentada contra cualquiera de las personas obligadas no impedirá que se proceda contra las demás, aunque sean posteriores en orden a la que fue primeramente demandada.