Artículo cincuenta y nueve. Importe de los avales del Estado.
Artículo cincuenta y nueve de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1992 no podrá exceder de 475.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.
Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado:
a) Al Instituto Nacional de Industria, por un importe máximo de 300.000 millones de pesetas.
b) A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, por un importe máximo de 50.000 millones de pesetas.
Tres. Durante 1992 el Estado otorgará su aval a las operaciones de endeudamiento del Comité Organizador Olímpico Barcelona 92, Sociedad Anónima, por un importe máximo de 28.311 millones de pesetas.
Los avales otorgados al amparo del presente número se computarán dentro del límite establecido en el número uno de este mismo artículo.
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- Ver la norma completa: Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.