Artículo cincuenta y dos.
Artículo cincuenta y dos de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión. · BOE-A-1954-15448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1955-08-15.
Texto consolidado
Podrán constituir prenda sin desplazamiento los titulares legítimos de explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias sobre los siguientes bienes:
Primero. Los frutos pendientes y las cosechas esperadas dentro del año agrícola en que se celebre el contrato.
Segundo. Los frutos separados o productos de dichas explotaciones. Si no estuvieren almacenados, se determinará el lugar en que hubieren de depositarse.
Tercero. Los animales, así como sus crías y productos.
Cuarto. Las máquinas y aperos de las referidas explotaciones.