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Ley Orgánica Vigente

Artículo 54.

Artículo cincuenta y cuatro de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. · BOE-A-1982-15031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-09.

Texto consolidado

El control económico y presupuestario de la Región se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado, y sus investigaciones y actuaciones podrán producirse tanto a iniciativa de los órganos regionales como del Consejo Auditor del Tribunal de Cuentas, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Asamblea Regional.

El informe del Tribunal de Cuentas será remitido a la Asamblea Regional y a las Cortes Generales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-07-09.

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