Artículo cincuenta y cuatro.
Artículo cincuenta y cuatro de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. · BOE-A-1983-6190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.
Texto consolidado
Para el ejercicio y desarrollo de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará de autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el presente Estatuto.
Su anterior numeración era art. 55.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-10225.