Artículo cincuenta y cinco.
Artículo cincuenta y cinco de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. · BOE-A-1983-6190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.
Texto consolidado
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará formado por:
a) Los bienes y derecho pertenecientes a la Junta Regional de Extremadura.
b) Los bienes afectos a Servicios traspasados o que en el futuro se transfieran a la Comunidad Autónoma.
c) Los bienes y derechos adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.
2. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio publico de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley de la Asamblea de Extremadura, en el marco de la legislación básica del Estado.
Su anterior numeración era art. 56.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-10225.