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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo cincuenta y cinco.

Artículo cincuenta y cinco de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. · BOE-A-1983-6190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.

Texto consolidado

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará formado por:

a) Los bienes y derecho pertenecientes a la Junta Regional de Extremadura.

b) Los bienes afectos a Servicios traspasados o que en el futuro se transfieran a la Comunidad Autónoma.

c) Los bienes y derechos adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.

2. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio publico de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley de la Asamblea de Extremadura, en el marco de la legislación básica del Estado.

Su anterior numeración era art. 56.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-10225.

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