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Ley Vigente

Artículo cincuenta y cuatro

Artículo cincuenta y cuatro de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. · BOE-A-1985-12534

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-19.

Texto consolidado

1. Quienes por la función que desempeñen tengan a su cargo documentos a los que se refiere el artículo 49.2 de la presente Ley están obligados, al cesar en sus funciones, a entregarlos al que les sustituya en las mismas o remitirlos al Archivo que corresponda.

2. La retención indebida de los documentos a que se refiere el apartado anterior por personas o instituciones privadas dará lugar a que la Administración que los hubiera conservado, generado o reunido ordene el traslado de tales bienes a un Archivo público, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haberse incurrido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-19.

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