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Ley Derogada

Artículo cincuenta y cuatro.

Artículo cincuenta y cuatro de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1982-9983

Atención: Ley 13/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Una. La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, se efectuará de forma tal que resulten accesibles y utilizables a los minusválidos.

Dos. Quedan únicamente excluidas de la obligación anterior las reparaciones que exigieran la higiene, el ornato y la normal conservación de los inmuebles existentes, así como las obras de reconstrucción o conservación de los monumentos de interés histórico o artístico.

Tres. A tal fin, las Administraciones Públicas competentes aprobarán las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas conteniendo las condiciones a que deberán ajustarse los proyectos, el catálogo de edificios a los que serán de aplicación las mismas y el procedimiento de autorización, fiscalización y en su caso, sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-05-20.

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