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Ley Vigente

Artículo cincuenta y cuatro bis. Control de actuaciones en zonas de servidumbres aeronáuticas no acústicas.

Artículo cincuenta y cuatro bis de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-20.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas no podrán autorizar, ni expresa ni implícitamente o mediante consideración favorable de una comunicación previa o declaración responsable, ninguna construcción, instalación o plantación, incluyendo la utilización de medios auxiliares de la construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas no acústicas, sin el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

2. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actuaciones no sujetas a control administrativo previo, entre otras, a la obtención de licencia, la presentación de una comunicación previa o declaración responsable, no podrán llevar a cabo ninguna construcción, instalación, incluyendo la utilización de medios auxiliares de la construcción, o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas no acústicas, sin el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

3. Las autorizaciones concedidas sin haber obtenido el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, o incumpliendo las medidas establecidas en él, salvo cuando resulten aplicables las exenciones o excepciones adoptadas conforme a lo previsto en el artículo siguiente, serán nulas de pleno derecho. Además, a las actuaciones realizadas que vulneren las servidumbres aeronáuticas les será de aplicación lo dispuesto en el artículo cincuenta y tres bis, apartado 3.

4. En materia de dominio público radioeléctrico será de aplicación lo dispuesto en su normativa específica, correspondiendo al titular de los derechos de uso de dicho dominio público la obtención del acuerdo previo favorable previsto en este artículo, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-20.

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