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Ley Vigente

Artículo cincuenta y cinco

Artículo cincuenta y cinco de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1982-837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-02-02.

Texto consolidado

Ningún miembro del Ministerio Fiscal podrá ser obligado a comparecer personalmente, por razón de su cargo o función, ante las autoridades administrativas, sin perjuicio de los deberes de auxilio o asistencia entre autoridades.

Tampoco podrá recibir ningún miembro del Ministerio Fiscal órdenes o indicaciones relativas al modo de cumplir sus funciones más que de sus superiores jerárquicos.

Respecto del Fiscal General del Estado se estará a lo dispuesto en el artículo octavo y siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-02-02.

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