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Ley Orgánica Vigente

Artículo cincuenta

Artículo cincuenta de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. · BOE-A-1979-23708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.

Texto consolidado

Uno. Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento ante el Director o persona que lo represente, a fin de que tome las medidas oportunas o, en su caso, las haga llegar a las autoridades u Organismos competentes. Si fueren hechas por escrito, podrán presentarse en pliego cerrado, que se entregará bajo recibo.

Dos. Si los internos interpusieren alguno de los recursos previstos en esta Ley, los presentarán asimismo ante el Director del establecimiento, quien los hará llegar a la autoridad judicial, entregando una copia sellada de los mismos al recurrente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-25.

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