Artículo cinco.
Artículo cinco de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales. · BOE-A-1987-12077
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-09.
Texto consolidado
Sólo los titulares de los órganos a que se refiere el artículo 3 podrán plantear conflictos de jurisdicción a los Juzgados y Tribunales, y únicamente lo harán para reclamar el conocimiento de los asuntos que, de acuerdo con la legislación vigente, les corresponda entender a ellos mismos, a las autoridades que de ellos dependan, o a los órganos de la Administración Pública en los ramos que representan.