Artículo cinco. Zonas de influencia.
Artículo cinco de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. · BOE-A-1980-9323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-27.
Texto consolidado
Uno. Se consideran como zonas de influencia las especificadas en el anejo número cuatro de la presente Ley.
Dos. En las zonas de influencia será preceptivo el informe del Patronato del Parque para todas aquellas actuaciones que puedan modificar o reducir las superficies de las áreas encharcadas o deteriorar la calidad de las aguas.
Tres. El Gobierno, previa iniciativa del Patronato, podrá limitar o suspender cualquier actividad que se realice en las zonas de influencia y que pueda afectar a la conservación del Parque. La suspensión, que tendrá carácter provisional, se mantendrá hasta tanto se adopten las correcciones oportunas.