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Ley Vigente

Artículo ciento veintitrés.

Artículo ciento veintitrés de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá:

1.º Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona.

2.º Endosar el cheque nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado.

3.º Entregar el cheque a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarlo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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