Artículo ciento veintitrés.
Artículo ciento veintitrés de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá:
1.º Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona.
2.º Endosar el cheque nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado.
3.º Entregar el cheque a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarlo.