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Ley Vigente

Artículo ciento veintidós.

Artículo ciento veintidós de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

El endoso deberá escribirse en el cheque o en su suplemento y será firmado por el endosante.

Será endoso en blanco el que no designe el endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este último caso, para que el endoso sea válido, deberá estar escrito al dorso del cheque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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