Artículo ciento veintiocho. Sucesión a favor de los descendientes.
Artículo ciento veintiocho de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La sucesión abintestato se defiere, en primer lugar, conforme a los artículos 931 y 934 del Código Civil.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-13416.