Artículo ciento veintidós. Preterición o desheredación total.
Artículo ciento veintidós de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La preterición, o falta de mención formal en el testamento de todos los legitimarios, así como su injusta desheredación determina:
Primero. La delación abintestato de dos tercios del caudal, si la existencia de todos aquéllos era conocida por el testador al tiempo de hacerse la disposición «mortis causa».
Segundo. La de todo el caudal, en otro caso.