Artículo ciento tres. Reordenación de Organismos autónomos y Entidades públicas.
Artículo ciento tres de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Al objeto de contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, se autoriza al Gobierno durante 1992 para que, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Departamento interesado, proceda a:
a) Suprimir Organismos autónomos y Entidades públicas creadas por Ley si sus fines se han cumplido o si, permaneciendo sus fines, éstos pueden ser atribuidos a órganos de la Administración centralizada.
b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos autónomos y Entidades públicas creadas por Ley, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados y los ingresos que tuvieran adscritos, como medios económicos para la obtención de los fines mencionados.