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Ley Vigente

Artículo ciento dos. Fondo de Compensación Interterritorial.

Artículo ciento dos de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

Uno. El Fondo de Compensación Interterritorial se regirá por la Ley 29/1990, de 26 de diciembre.

Dos. El Fondo de Compensación Interterritorial, dotado por importe de 107.491,9 millones de pesetas para el ejercicio de 1992, a través de los créditos que figuran en la Sección 33, se destinará a financiar los proyectos que se encuentran en el anexo a dicha Sección.

Asimismo, se dota en la Sección 33 una compensación transitoria por importe de 107.234,8 millones de pesetas.

Tres. Para el ejercicio 1992, el porcentaje al que se refiere el artículo 2.3 de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, es el de 30,69741 por 100.

Cuatro. En el ejercicio 1992 serán beneficiarias del Fondo las Comunidades Autónomas de Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia, Canarias, Castilla y León, Valencia y Asturias, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre.

Cinco. Los remanentes de crédito del Fondo de Compensación interterritorial de ejercicios anteriores se incorporarán automáticamente al Presupuesto de 1992 a disposición de la misma Administración a la que correspondía la ejecución de los proyectos en 31 de diciembre de 1991.

Seis En tanto los remanentes de créditos presupuestarios de ejercicios anteriores se incorporan al vigente, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá efectuar anticipos de tesorería a las Comunidades Autónomas por igual importe a las peticiones de fondos efectuadas por las mismas «a cuenta» de los recursos que hayan de percibir una vez que se efectúe la antedicha incorporación.

Los anticipos deberán quedar reembolsados antes de finalizar el ejercicio económico.

Siete. Los créditos de la compensación transitoria se harán efectivos a las Comunidades Autónomas por dozavas partes mensuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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