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Ley Derogada

Artículo ciento treinta y uno. Recobro, habiendo descendientes.

Artículo ciento treinta y uno de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Procede también el recobro ordenado en los dos artículos anteriores si, habiendo ya recaído los bienes en descendientes del finado, fallecen éstos sin dejar descendencia ni haber dispuesto de dichos bienes, antes que la persona con derecho a tal recobro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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