Artículo ciento setenta y seis.
Artículo ciento setenta y seis de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779
Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El militar que, para fines ajenos al servicio y sin autorización competente, desatracare buque de guerra u otra embarcación al servicio de la Armada, o emprendiere vuelo en aeronave militar, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a cuatro años. Si estos hechos fueren cometidos por un Oficial, se podrá imponer, además, la pena de inhabilitación definitiva para el mando de buque de guerra o aeronave militar.