Artículo ciento.
Artículo ciento del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1976-11506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-07-06.
Texto consolidado
Uno. El acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación producirá los siguientes efectos:
a) Cesión de derecho al municipio en que se actúe en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al Patrimonio del suelo o su afectación conforme a los usos previstos en el Plan.
b) Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas.
c) Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente.
Dos. El acuerdo aprobatorio de reparcelación será impugnable en vía administrativa. En vía contencioso-administrativa, solamente podrá impugnarse dicho acuerdo por vicios de nulidad absoluta del procedimiento de su adopción o para determinar la indemnización que, en su caso, proceda.