Artículo ciento once.
Artículo ciento once de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
El cheque puede ser librado para que se pague:
a) A persona determinada, con o sin cláusula «a la orden».
b) A una persona determinada con la cláusula «no a la orden», u otra equivalente.
c) Al portador.
El cheque a favor de una persona determinada con la mención «o al portador» o un término equivalente, vale como cheque al portador.
El cheque que, en el momento de su presentación al cobro carezca de indicación de tenedor, vale como cheque al portador.