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Ley Vigente

Artículo ciento once.

Artículo ciento once de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

El cheque puede ser librado para que se pague:

a) A persona determinada, con o sin cláusula «a la orden».

b) A una persona determinada con la cláusula «no a la orden», u otra equivalente.

c) Al portador.

El cheque a favor de una persona determinada con la mención «o al portador» o un término equivalente, vale como cheque al portador.

El cheque que, en el momento de su presentación al cobro carezca de indicación de tenedor, vale como cheque al portador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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