Artículo ciento doce.
Artículo ciento doce de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
El cheque puede librarse:
a) A favor o a la orden del mismo librador.
b) Por cuenta de un tercero.
c) Contra el propio librador, siempre que el título se emita entre distintos establecimientos del mismo.