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Ley Vigente

Artículo ciento doce.

Artículo ciento doce de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

El cheque puede librarse:

a) A favor o a la orden del mismo librador.

b) Por cuenta de un tercero.

c) Contra el propio librador, siempre que el título se emita entre distintos establecimientos del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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